PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DENIS DUVEN, DUIRVIN DUVEN, SERGIO DUVEN, DONY DUVEN, RENALDO COLINA, DEYVIS DUVEN, DEYBY QUERO, DANNYS GONZALEZ, CARLOS COLINA, DONEL MORA, OSMAN DEMEY PAZ y JOSE RAFAEL GARCES GARCES; SEGUNDO: Se ADMITEN la pruebas promovidas por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.122, actuando en nombre y representación de la empresa demandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A. Y así se determina.