Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la precalificación solicitada por el Ministerio Público respecto al delito de Amenaza y se procede a ordenar al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 1 referir a la victima mujer sea notificada a los fines de que reciba charlas por ante el quipo interdisciplinario, Numeral 6, la prohibición de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Numeral 8, Se le impone la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, y el Numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, TERCERO: Se decreta la flagrancia y se declara sin lugar la .....