En consecuencia:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la República, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria sobre la Inadmisibilidad de la Acción, opuesta por la parte demandada YAMILETH DEL VALLE PERNÍA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.617, representada judicialmente por los abogados Oswaldo Jesús Madriz Roberty Y Milagro Eileen Yanett Montenegro Romero inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.864 y 174.119, respectivamente. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda, quedando DESECHADA la misma y EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la DENUNCIA INCIDENTA.....