Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha primero (01) de julio de 2024, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida; TERCERO: SE EXONERA DE COSTAS de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.