En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una solicitud de Homologación de Contrato Privado, que es de jurisdicción voluntaria, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, por ser de carácter no contencioso, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y a los fines de que sea distribuido, al Juzgado de Municipio que le corresponda conocer de la presente causa, se ordena la remisión del mismo.....