Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que completada la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste no compareció durante el lapso establecido en el artículo 651 eiusdem, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera esta sentenciadora que dichos montos demandados, han quedado definitivamente firmes. Así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha dos (02) de octubre de 2003; acuerda proceder como en sent.....