Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CONVERSIÓN DE DIVORCIO de la Separación De Cuerpos existente entre los ciudadanos DANIEL MEJIAS ACOSTA y ELIZABETH DEL CARMEN BAEZ FORZAN, anteriormente identificados y disuelto, en consecuencia, por Divorcio el vínculo matrimonial que los unía contraído entre ellos en fecha 02 de junio de 1.963, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día tres (3), de enero de dos mil cuatro (2004), y el acta que así lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el Nro. Ciento Noventa y tres (193), folio Nro uno (01), tomo dos(02), año dos mil cuatro (2004), marcada con la letra A.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y D.....