Este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el vigésimo segundo (22) día hábil siguiente a partir de la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense las boletas de notificación respectivas.
LA JUEZ,
Abg. YORKYS LOYO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
YLL/reyna