en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZORAIMA DEL VALE REYES LOPEZ, venezolana, natural de el Hoyito, titular de la cedula de identidad N° 17.310.881, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Hoyito, casa sin numero, Estado Falcón; en fecha 06 de Junio de 2005, por ante el despacho de la Zona Policial No 8, con sede en Los Taques, en contra del ciudadano PEDRO EMILIO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la denunciante, ciudadana Z.....