Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su artículo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TONY DE LOS ANGELES DURÁN PADRÓN Y GEORGINA COROMOTO CUENCA CHUELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.932.274 y V-7.492.116 respectivamente y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiuno (21) de Noviembre del año 1984, por ante la Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.