Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ILDEMAR JOSE OCANDO PEREIRA y NOHEMI COROMOTO CALLES VARGAS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Zázarida, Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Zázarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día Veintisiete (27) de Marzo del año 1993, anotada bajo el Nro. 06.