En virtud de lo antes expuesto y al considerar el no haber variado las circunstancias de hecho y de derecho que observó el Juez de Control para decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los acusados de autos, así lo ha dejado asentado en sentencia de la sala Constitucional donde entre otras cosas in fiere cito: " (...) El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente (...)". (Sentencia 499/3-07, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero), de igual manera los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano ut-supra son delitos graves, es por lo que se considera procedente revisar la medida privativa impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, se examina la medida impuesta, y como quiera que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, en consecuencia SE DECLARA IMP.....