DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la profesional del derecho ABGS. WILLIAN VENTURA Y HENRY DELGADO, en su carácter de defensores del imputado RODELVIS LEOMAR DURAN SILVA, titular de la cédula de identidad número V.- 19.879.227, de 24 años de edad, soltero, chofer de buseta, nacido el 26/09/1988 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Jayana, calle Principal, parcela 15, casa de bloques, al frente del parque eólico, Los Taques, Municipio los taques del estado Falcón, con teléfono 0414-666.96.91 y 0269-246.85.81 y seimpone la medida cautelar a la privación preventiva de libertad de la prevista en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Pr.....