En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES COMO MEDIACION POSITIVA, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En caso de incumplimiento del referido acuerdo, la causa pasara a la fase de ejecución y la parte demandada pagará las costas que se genere en esa fase. Así se decide.
TERCERO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de l.....