Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por desafecto 1070, presentada por el (la) ciudadano (a): HENRY GUSTAVO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.485.855, de esta ciudad, residenciado en el Barrio San José, Calle Sirak, Casa S/N, detrás del CEIS, Divino Niño, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN SIVIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titul.....