Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-1994-001634, donde aparece como imputado: TOYO PEDRO ANTONIO Y TOYO PRIÑERO PEDRO ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-740.368 y V-9.513.540, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICIATA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.935, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICIATA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.....