Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-2003-001496, donde aparece como imputado:GARCIA RIVERO NESTOR SEGUNDO,venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.661.118, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERNANDEZ LOPEZ ANGEL GREGORIO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
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