esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Abogada CECILIA PEROZO CUMARE, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el proceso seguido contra los ciudadanos WERINYER JESÚS DUNO BORGES y JESÚS ENRIQUE SIVIRA ARTEAGA, por en encontrarse como defensa el ABOGADO EURO COLINA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al Asunto Principal IP01-P-2017-000560. Regístrese, publíquese.