este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Ciudadano JOHAN MANUEL VERA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.308.564, nacido en Coro, en fecha 07-06-1994 de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en PARCELAMIENTO CRUZ VERDE CALLE FELIPE TOVAR, CASA S/Nº CERCA DEL TANQUE, A 8 CASAS DEL PREESCOLAR, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, a solicitud del Ministerio Publico, por lo que este Tribunal le impone la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Decreto Con Rang.....