En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Falcon, en fecha 22 de Noviembre del año 1.988. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, La Patria Potestad sobre los Adolescentes HELENA BEATRIZ Y JOSE LEONARDO. Habido en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda de la adolescente será ejercera la madre el Padre. En cuanto al Régimen de Visitas y Pensión alimentaría este queda establecido así: En cuanto el Régimen de Visitas es abierto y amplio, es decir la madre podrá a visitar a sus.....