En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Galíndez, en representación del ciudadano GIANFRANCO ALGARES, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró desistida la apelación que ejerciera el recurrente contra el auto de fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el apelante no consignó las copias necesarias para oír la apelación en un solo efecto; y a la vez, oyera la apelación que ejerciera el recurrente, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2005, que ordenara al Registrador inmobiliario abstenerse de protocolizar cualquier acto de enajenación; y en cuant.....