Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el imputado CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, asistido por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.379, contra decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, se le decretó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la previstas en el ordinal 3°, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancio.....