Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo solicitado por el Ciudadano Luis Ramón Jiménez Manaure , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.495.464, domiciliado en la Calle Mapararí con Colina de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; de un vehículo que posee las siguientes características: PLACAS: 720-XCH, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200378, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento San Ag.....