Como consecuencia de tal incumplimiento y en atención a lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 13.108.210, residenciado en la calle La Marina, casa de color verde claro, sin número, sector Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, ordenándose librar la respectiva Orden de Aprehensión, para que una vez aprehendido sea ingresado al Internado Judicial con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón donde permanecerá a la orden de este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez Unico de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Ab.....