Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA improcedente acordarle el Destacamento de Trabajo al penado DANIELO JOSE GARCÍA, ya identificado, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el informe Psico Social es desfavorable.
En consecuencia, infórmese lo acordado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Falcón, remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa e impóngase al penado para el día Martes Nueve (09) de Octubre de 2007, a las 2:30 de la tarde. Líbrense las respectivas boletas y el traslado. Cúmplase con lo ord.....