Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ CHÁVEZ y DOMINGA DEL CARMEN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 24.717.111 y 9.930.446, respectivamente, el primero domiciliado en vías las Colonias, frente a la Botija, Estado Falcón, y la segunda en Yaracal II, casa s/n, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de Diciembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Acosta, hoy Municipio Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento .....