éste Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena: Remitir la totalidad de las actas contentivas de la presente incidencia con oficio explicativo, a la mencionada Corte de Apelaciones del estado Falcón. Se ordena la Notificación a las partes intervinientes. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la presente Inhibición, a los fines de la convocatoria de un Juez Accidental que ha de conocer el presente asunto penal una vez llegadas las resultas de la Corte de Apelaciones, a tenor de lo pautado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. Cúmplase.