EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede Constitucional , administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la pretensión DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana CRISTINA MARGOTH MEDINA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 6.723.865, asistida por la abogada, YRISNEL AMAYA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 188.649; contra LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena a la Inspectoria del Trabajo de.....