DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la precalificación del delito RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto estamos en la etapa incipiente, por cuanto el ministerio publico esta imputando un delito, este tribunal pasa analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, y se DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante este tribunal. El ciudadano juez impone a los ciudadanos del artículo 248, .....