Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano por el ciudadano LUÍS ENRIQUE VILLALOBOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.018.604 y domiciliado en el sector La Trigaleña de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.458 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que el referido ciudad.....