En tal sentido, del auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal en fecha 19/05/2005 se dejó asentado en actas, que el penado MICHAEL CARRASQUERO MOSQUERA, culminaría el cumplimiento de la pena principal de presión a la que fue condenado el día 12 de Noviembre del año 2005, de lo cual deviene la necesaria declaratoria de Pena Principal Cumplida, siendo por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara que a partir del día 12/11/2005, el penado MICHAEL CARRASQUERO MOSQUERA, ha cumplido en su totalidad la pena principal de presidio de 9 meses que le fuere impuesta, por lo que deberá a partir de esa misma salir en libertad plena del Centro de Reclusión que lo alberga, a tenor de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
No obstante el anterior pron.....