Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de orden de allanamiento realizada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en virtud de que las actuaciones anexas a la solicitud de allanamiento, se evidencia que el detentor de la niña es su padre, y que en el caso Sub iuduce lo procedente y ajustado a derecho es cumplir el procedimiento que sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia que con carácter VINCULANTE dictara la Sala Constitucional en fecha 27 de abril del 2007, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señala los parámetros a seguir para considerar que existe una retención indebida del niño y el procedimiento a seguir para su restitución.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del M.....