III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y Jurisprudencial expuestas ut supra, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por Rubén Gilberto Berrios Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.712.931, asistido por el abogado Amilcar Antequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.236.609, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.204, contra el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual declaró Inadmisible la apelación propuesta contra el auto de.....