Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CLEOFE SANCHEZ Y YAJAIRA JOSEFINA POOL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.544.530 y V-10.701.710, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ANTONIO GONZALEZ LEAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.458, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo Nuevo de la Sierra, Distrito Petit del Estado Falcón, el día 27 de diciembre, de 1.982, lo cual se evidencia del acta de matrimonio, N° 14, que riela en el folio N° 3 del presente expediente. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelació.....