Ahora bien, constatado que la impresión de los documentos electrónicos equivalen a documentos escritos, sujetos a una especial forma de autenticación, como lo es la experticia informática, cabe señalar que en el caso bajo estudio, la parte solicitante, puede, en caso de que lo que pretenda a través de la vía de inspección ocular, sea preconstituir pruebas ´para un eventual juicio, consignar en su oportunidad las impresiones de todos los documentos electrónicos, al cual se le dará el tratamiento correspondiente a las copias o reproducciones fotostáticas, aunado al hecho cierto que la parte antes identificada, solo indicó en dicho escrito, el nombramiento de peritos experto fotográfico, a fin de dejar constancia por reseña fotográfica de todo lo peticionado, sin solicitar en caso de proceder dicha solicitud de inspección ocular, se designe experto en informática, para que asesore al Tribunal en la evacuación de la misma; y siendo que la Inspección puede proponerse antes de juicio, sola.....