En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana GISELA YDORINA TROMPIZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.512.175.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Nacimiento Nº 2370, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.964, respecto a el Sexo de la solicitante en la forma siguiente: en donde se asentó " UN NIÑO VARON", debe decir UNA NIÑA, que es lo correcto.
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