´´Evidenciándose, entonces, de las actas que fueron remitidas en copias certificadas y que conforman el presente expediente, así como de lo señalado por la juzgadora de primer grado en la decisión apelada, la falta de cumplimiento de la parte interesada, en todas y cada una de las obligaciones que le imponía el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; transcurriendo, en la causa, con creces el término fatal a que se refiere el ordinal 3º del artículo 267 elusdem, sin que se diera el debido impulso a la citación de los herederos conocidos del causante, ni fuese publicado el edicto a que se refiere el articulo 231 ibidem, obligaciones éstas que son concurrentes. Asi se establece.
Por lo que, teniendo en cuenta que la suspensión de la causa por muerte del litigante GABRIEL FASCIANI, operó de pleno derecho desde el 17 de enero de 2024, exclusive, tenemos que los seis (6) meses a que se refiere la norma se consumaron en fecha 17 de julio de 2024, sin que la parte interesada, die.....