En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia formulado por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en representación COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la demandada con motivo del juicio que por cumplimiento del contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios, sigue en su contra ,TALLER AUTO ELECTRO PUNTO FIJO C..A
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, falta de competencia territorial del Juez a quo, promovida por la Ase.....