Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO MORENO GUERRERO y JOSE JOAN MANUEL FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.482.930 y 16.449.625 respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), por diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A) a cancelar a los demandante: WILLIAN ANTONIO MORENO GUERRERO, la cantidad de Bs. 5.733,46 y JOS.....