DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Improcedente la ampliación, rectificación y la aclaratoria de la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2010. Así se decide.
SEGUNDO: Improcedente la consulta obligatoria. Así se decide.
TERCERO: Improcedente la rectificación de los lapsos otorgados en la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2010. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Art.....