declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE  la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA, pretendida por la Parte solicitante del presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no se condena en costa. 
Dada,  firmada  y  sellada  en el despacho del Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.