En fecha 25/11/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 605B-11, de fecha 07/11/2011, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los Abgs. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., en contra del ciudadano FRANCISCO ROSENDO NAMIAS, en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de litigio, los cuales se describen en el mismo, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/12/2011.....