Fundamentados en las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medidas del acusado CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, y deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 4°, del artículo 256 de la norma adjetiva Penal. Mantiene las medidas contenidas en los ordinales 3° y 8°, del artículo 256 ejusdem. Así mismo, ordena el traslado del acusado a la Servicios Medico Forenses de esta ciudad para la evaluación medico legal pertinente. Librénse los Oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Juicio,
Dra. Evelyn M. Pérez L.
La Secretaria,
Maysbel Martinez