Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano NEPTALY JESUS QUERO GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO. SEGUNDO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y las documentales ofrecidas por la representación fiscal a excepción del Acta Policial de fecha 20-09-06, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantien.....