....En virtud de lo expuesto, y siendo que los daños morales que se demanda, nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia, para conocer de la presente demanda y siendo que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quien se remitirá la totalidad del presente expediente, acompañado de oficio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso correspondiente.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo C.....