En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Constitucional, con fundamento en el cardinal 5 del articulo 6 De La Ley Organica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, al existir una vía judicial idónea para ventilar y/o tramitar los hechos denunciados pasa a tener como INADMISIBLE, in liminis litis la acción de Amparo Constitucional, en contra de la sentencia de fecha 15/12/2008, proferida por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, incoada por parte del Abogado José Alejandro Vega inpreAbogado número 70.584, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria García Carballo titular de la cédula de identidad número 11.478.058. ASI QUEDA ESTABLECIDO.