Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ÁLVARO J. YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.046.150, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.774, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS RAFAEL BETANCOURT BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.639.528, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: con una superfic.....