En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil MECICA G&O, C.A, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la Abogada YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 160.931, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MECICA G&O, C.A contra la entidad de trabajo llamada como Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso para la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, instándolo a que manifieste a este tribunal en el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente.....