Vista la conciliación en fase de ejecución conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la misma, de por terminado la presente causa y ordene su el archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. Así se decide.
TERCERO: SE DA POR .....