Fue recibida por distribución de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), constantes de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos YONALDO JOSÉ GRATEROL JIMENEZ y YOLANDA COROMOTO NAVA YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.862.154 y 14.235.851, respectivamente, y domiciliados en el sector Barrio Norte, Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961; en la cual manifiestan que el día veintinueve (29) de noviembre del dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del municipio Dabajuro del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 48 de los libros respectivos, la cual corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.